Alquileres

La opnióndemálaga 16/01/2014:

“Técnicos de la Agencia Tributaria ha comenzado a peinar Málaga en una nueva campaña para descubrir «alquileres sumergidos», tanto de viviendas como de locales de negocios, y así engordar la cuenta de ingresos de las arcas públicas. Para ello, Hacienda cruza la información obtenida en la declaración de la renta con los datos de consumo de energía eléctrica y con la información disponible en el catastro. De esta forma, en una vivienda declarada como segunda residencia, si la factura de la luz es abultada salta la alerta de que ese piso puede estar alquilado sin que el propietario pague los correspondientes impuestos por esas rentas.

En la provincia de Málaga se calcula que el 75% de los 65.000 alquileres que se realizan cada año no se declara a Hacienda, un dato que ha ido creciendo con la crisis económica”

Los alquileres no declarados, es unos de los principales objetivos de la Agencia Tributaria en los últimos años, pero para estar dentro de la ley, lo primero que hay que saber es que dice esa ley, que obligaciones y derechos puede tener el propietario o arrendador y el inquilino o arrendatario.

Vamos a intentar resumir las principales características de los contratos más habituales:

Contrato de vivienda habitual

  • es aquel en el que el inquilino establece su domicilio, puede ser amueblado o no.
  • Mínimo un año, pero cuidado, que un contrato de once meses también lo están interpretando los juzgados como contrato de vivienda.
  • Derecho del inquilino a quedarse hasta tres años.
  • Solamente será obligatorio depositar en la Junta de Andalucía un mes de fianza.
  • Fiscalmente (con la normativa actual) el arrendador tiene derecho a una reducción del 60% de los rendimientos obtenidos o incluso del 100% si es menor de 30 años el inquilino

(ver requisitos: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a16 )

 

Contrato de uso distinto a vivienda

  • Son alquileres de viviendas por temporada (inferior al año)
  • Es algo pasajero para el inquilino, no constituirá su residencia.
  • Viviendas alquiladas para una actividad económica, por ejemplo para una oficina.
  • También tienen este tratamiento los alquileres de inmuebles distintos a las viviendas: Locales comerciales, plazas de garaje…
  • En este caso el depósito de la fianza corresponde a dos mensualidades.
  • Fiscalmente no tiene ninguna reducción
  • En el caso de locales comerciales hay que añadirle el IVA y aplicarle la retención del IRPF. El propietario tendrá la obligación de ingresar ese IVA en hacienda, y el inquilino de ingresar la retención trimestralmente.

Enlace recomendado:  http://www.juntadeandalucia.es/temas/vivienda-consumo/alquiler.html