Fiscal-Contable

Si buscas un ahorro fiscal, es interesante confiar en un asesor especializado, es tal el entramado de normas que es fácil perderse entre ellas y finalmente pueden ocurrir dos cosas básicamente que no te estés aprovechando de las deducciones y reducciones que te puedas aplicar o que te apliques una que no corresponda, dándole pie a la administración a que te abra un expediente sancionador.

Casi todas nuestras “cuentas” con hacienda pasan por presentar autoliquidaciones, la administración nos responsabiliza de que la hagamos correctamente, puesto que en caso contrario no dudará en aplicarnos el recargo o la sanción correspondiente. Los impuestos más comunes son:

  • Declaración de la renta: se presenta en los meses de Mayo y Junio, si tienes la opción de poder hacerla a través del borrador, lo podrás hacer desde el mes de Marzo:
  • Impuesto sobre el patrimonio: igual que renta en los meses de Mayo y Junio.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: 30 días hábiles desde la firma de escritura de compra.
  • Impuesto Donaciones: 30 días hábiles desde que se produce la donación.
  • Impuesto Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento del causante.
  • Impuesto Valor Añadido: lo deben presentar algunas personas que, sin tener actividad económica, tienen arrendado un local comercial.

El calendario fiscal para las empresas es bastante más extenso, destacamos los más comunes:

ENERO: (cuarto trimestre año anterior y anuales)

Modelo 303: IVA

Modelo 390: anual del IVA

Modelo 130: pago a cuenta del IRPF

Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales

Modelo 190: anual de las retenciones de trabajadores

Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.

Modelo 180: anual de las retenciones del alquiler

FEBRERO:

Modelo 347: resumen anual de operaciones superiores a 3.000 euros

Modelo 184: declaración de las sociedades civiles

ABRIL: primer trimestre del año

Modelo 303: IVA

Modelo 130: pago a cuenta del IRPF

Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales

Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.

JULIO: segundo trimestre del año

Modelo 303: IVA

Modelo 130: pago a cuenta del IRPF

Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales

Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.

Modelo 202: impuesto sociedades

OCTUBRE: tercer trimestre del año

Modelo 303: IVA

Modelo 130: pago a cuenta del IRPF

Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales

Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.