Si buscas un ahorro fiscal, es interesante confiar en un asesor especializado, es tal el entramado de normas que es fácil perderse entre ellas y finalmente pueden ocurrir dos cosas básicamente que no te estés aprovechando de las deducciones y reducciones que te puedas aplicar o que te apliques una que no corresponda, dándole pie a la administración a que te abra un expediente sancionador.
Casi todas nuestras “cuentas” con hacienda pasan por presentar autoliquidaciones, la administración nos responsabiliza de que la hagamos correctamente, puesto que en caso contrario no dudará en aplicarnos el recargo o la sanción correspondiente. Los impuestos más comunes son:
- Declaración de la renta: se presenta en los meses de Mayo y Junio, si tienes la opción de poder hacerla a través del borrador, lo podrás hacer desde el mes de Marzo:
- Impuesto sobre el patrimonio: igual que renta en los meses de Mayo y Junio.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: 30 días hábiles desde la firma de escritura de compra.
- Impuesto Donaciones: 30 días hábiles desde que se produce la donación.
- Impuesto Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento del causante.
- Impuesto Valor Añadido: lo deben presentar algunas personas que, sin tener actividad económica, tienen arrendado un local comercial.
El calendario fiscal para las empresas es bastante más extenso, destacamos los más comunes:
ENERO: (cuarto trimestre año anterior y anuales)
Modelo 303: IVA
Modelo 390: anual del IVA
Modelo 130: pago a cuenta del IRPF
Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales
Modelo 190: anual de las retenciones de trabajadores
Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.
Modelo 180: anual de las retenciones del alquiler
FEBRERO:
Modelo 347: resumen anual de operaciones superiores a 3.000 euros
Modelo 184: declaración de las sociedades civiles
ABRIL: primer trimestre del año
Modelo 303: IVA
Modelo 130: pago a cuenta del IRPF
Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales
Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.
JULIO: segundo trimestre del año
Modelo 303: IVA
Modelo 130: pago a cuenta del IRPF
Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales
Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.
Modelo 202: impuesto sociedades
OCTUBRE: tercer trimestre del año
Modelo 303: IVA
Modelo 130: pago a cuenta del IRPF
Modelo 111: retenciones IRPF de trabajadores y profesionales
Modelo 115: retenciones IRPF arrendamientos locales.